TíTULO
I
NATURALEZA
Artículo 1º.-
NATURALEZA.
La
Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores es una asociación
pública de fieles con personalidad jurídica pública
constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido
en el Código de Derecho Canónico.
Esta Cofradía, se regirá por los presentes Estatutos y por
las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables,
respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación
de Cofradías.
Artículo 2º.-
SEDE Y DOMICILIO SOCIAL.
La
Cofradía tiene su sede en la parroquia de Nuestra Señora
de la Consolación de Doña Mencía y su domicilio social
en la calle Federico García Lorca Nº 6. La asamblea General
podrá determinar el cambio de domicilio, el cual se comunicará
a la autoridad diocesana.
Artículo 3º.-
DISTINTIVOS.
1.-
El escudo de la Cofradía es un corazón con siete puñales,
rodeado de una corona de espinas.
2.- El sello de la Cofradía es ovalado con el anagrama de María
en el centro, en la parte superior figura
"Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores" y en la parte
inferior "Doña Mencía"
3.-
El estandarte de la Cofradía es rectángular, de raso y con
dos caras, en la cara anterior, de color
blanco, figura bordado en oro el anagrama de María y en su cara
posterior, de color negro, el escudo de
la Cofradía y el nombre de la localidad
4.-
El hábito de la Cofradía será austero y consistirá
en una túnica de color blanco con botones
negros, cíngulo negro, capa negra con el escudo al lado derecho
y capuchón blanco con el escudo de
la Cofradía en su parte inferior. Este es el hábito de los
hermanos de filas, para los costaleros o
hermanos de andas, éste está constituido por una
túnica de color granate (el mismo color que el manto de la Virgen)
y un fajín del mismo color ribeteado
con agremán de oro.
En
caso de acordar la hermandad la concesión de alguna distinción
honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar
previamente a la autoridad diocesana.
TITULO II FINALIDADES
Artículo 4º.-
FINALIDADES
La Cofradía
se propone la siguientes finalidades:
1.- Cultuales.
La
Cofradía de acuerdo con el Párroco y Consiliario realizará
las siguientes actividades cultuales:
a) Todos los años, en la semana que acaba con el Viernes de Dolores
se celebrará un Septenario, en honor de
nuestra titular a través de la celebración de la Eucaristía
con Homilía y con recuerdo especial de
los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta
de Regla de la Cofradía en la que deberán participar al
menos los cofrades activos.
b)
El día de Jueves Santo, de todos los años, hará la
Cofradía Estación Penitencial acompañando
a la Imagen titular de la Cofradía Ntra. Sra. de los Dolores. Este
desfile procesional, realizado dentro de un clima
de orden en silencio y sentido penitencial, debe
ser testimonio del auténtico significado de la Pasión, Muerte
y Resurrección del Señor. La procesión,
se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los cofrades
o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa,
que son las celebraciones litúrgicas fundamentales
de los misterios pascuales.
Durante el recorrido procesional, los cofrades
observarán la compostura y el recogimiento
que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre
el amor de Cristo a los hombres, manifestado de
una manera especial en estas celebraciones. Antes
de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía
o al menos en una celebración de la palabra.
El desarrollo de la estación penitencial
se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento
de Régimen Interno de la Cofradía.
c)
La Junta de Gobierno, organizará especialmente en el tiempo litúrgico
de Adviento y Cuaresma, celebraciones penitenciales
como preparación para la recepción del Sacramento
de la Penitencia y de la Eucaristía.
d)
Durante el mes de Noviembre tendrá lugar una Misa que se aplicará
por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo
del año.
e)
Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Cofradía,
se celebrará una Misa, como sufragio a
la que se invitará a todos los hermanos.
f)
Todos los domingos y días de precepto ( o todos los sábados
o vísperas de fiesta de precepto), se invitará
a los cofrades para participar en una de las misas que habitualmente
se celebran en la parroquia de Nuestra Señora de la Consolación.
2.- De
evangelización.
a)
A fin de que los objetivos de la Cofradía, según los deseos
de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente
en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades
que ayuden a la formación doctrinal de
los cofrades en orden a una vivencia y testimonio
cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan
colaborar en la nueva evangelización y
en la animación con sentido cristiano de la sociedad,
de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán
grupos de catecumenado, cursillos, conferencias,
etc.
b)
La Cofradía, como asociación pública de fieles, se
integrará a través de sus miembros en
la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en
la misión de la Iglesia.
3.- Atención
espiritual al cofrade.
a)
La hermandad tendrá un interés especial por la atención
espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios
espirituales, etc. y los animará a la participación frecuente
en la Eucaristía.
b)
Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión
entre los miembros de la Cofradía.
4.- Caritativos y sociales.
a)
Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar
el amor al prójimo procurando formar
una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los
demás, especialmente los enfermos
y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia,
Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez,
realizarán cuantas actividades sean
convenientes en favor de los necesitados
b)
Así mismo, la Cofradía, estimulará la visita a enfermos
y ancianos, tanto en centros asistenciales como
en sus domicilios.
TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 5º.-ALTAS.
Los
miembros de la Cofradía pueden ser activos o adscritos, según
la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en
orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía.
El miembro activo es el que se compromete a observar todo lo establecido
en los presentes estatutos. El miembro adscrito es el que solamente adquiere
los derechos y obligaciones que se señalan en el Art. 6, apartado
2.
Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones
exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu
de la Cofradía. Asímismo, los hermanos cofrades deberán
mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto
de cualquier ideología o mediación socio-política
cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan
puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría
de edad, así como haber estado durante dos años en situación
de prueba como miembro adscrito.
Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito
a la Junta de Gobierno, mediante la presentación o aval de dos
hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación
del nuevo miembro.
Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos.
Asímismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las
obligaciones propias de sus situación estatutaria, serán
advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta
de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos.
En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer
recurso ante la Asamblea General, que decidirá sobre el caso.
Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo
a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán
ser admitidos por ella.
Artículo 6º
.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.-
Corresponden a los miembros activos de la Cofradía los siguientes
derechos y obligaciones:
a)
Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b)
Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
c)
Después de un año como miembro activo de la Cofradía,
participar con voz y voto en la Asamblea General así
como tener derecho a ser elegido para los cargos directivos. No obstante,
desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz
en la Asamblea General.
d)
Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General
2.-
Corresponden a los miembros adscritos de la Cofradía, los siguientes
derechos y obligaciones:
a)
Cumplir con lo establecido en los apartados a) y d) del número
anterior.
b)
Participar, si lo desea, en las actividades formativas, cultuales u otras
de la Cofradía, y en las Asambleas Generales,
pero sólo con voz.
Artículo 7º.-BAJAS.
Los
miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia
y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico
vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones,
después de haber sido amonestado inútilmente.Cuando no sea
por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro
interesado.
La Asamblea General podrá establecer medidas sancionadoras que
quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TITULO IV. GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo 8º.- ASAMBLEA GENERAL.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está
integrada por todos los miembros de la Cofradía de acuerdo con
los establecido en el artículo 6.
Artículo 9º.- COMPETENCIAS.
La Asamblea General presidida por el hermano mayor de la Cofradía,
tiene especialmente las siguientes competencias:
a)
Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así
como el plan de actuaciones del año próximo.
b)
Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el
presupuesto ordinario y extraordinario.
c)
Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía quien a su vez designará
a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
Tanto éste como los demás miembros de la Junta de
Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
d)
Acordar el cambio de sede de la Cofradía.
e)
Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer
los miembros de la Cofradía.
f)
Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de
la Cofradía, con la aprobación de la autoridad
diocesana.
g)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía
quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción
de la Cofradía, con la aprobación de la
autoridad diocesana.
i)
Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno
y dirección de la Cofradía.
j)
Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación
de bienes a tenor del Derecho Común.
k)
Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.
Artículo 10º.-
CONVOCATORIAS.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente
pasada la Semana Santa y será convocada por el Hermano Mayor, con
al menos quince días de antelación, mediante convocatoria
que el secretario dirigirá a todos los miembros que tengan derecho
a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio, por correo
ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará
el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día
de la misma.
En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes
la labor realizada por la Cofradía durante el año teniendo
presentes los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero
y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día.
Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en
el año próximo para su aprobación general. Igualmente,
si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra
Asamblea General Ordinaria antes de la cuaresma para acordar todo lo relacionado
con los cultos anuales y el desfile procesional.
Artículo
11º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere
conveniente, para el bien de la Cofradía, el Hermano mayor o la
Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía
con voz y voto, señalando el orden del día de la misma
.
Artículo 12º.- JUNTA DE GOBIERNO.
La
Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía
y estará integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario
y Vice-Secretario; Tesorero y Vice- Tesorero, y por los siguientes vocales:
* Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.
* Vocal de evangelización.
* Vocal para actividades caritativas y sociales.
* Vocal de estación de penitencia.
* Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor
según las necesidades de la Cofradía.
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período
de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos
más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro activo de la Cofradía del que conste que servirá
a la misma con la adecuada capacidad y con sentido
cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones
análogas o de autoridad política
ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
Artículo 13º.- COMPETENCIAS.
Las
competencias de la Junta de Gobierno serán especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que
no se encarguen a una comisión especial
o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía
a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y
el presupuesto ordinario y extraordinario por el Tesorero
antes de presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja
de los miembros, a tenor de los artículos
5 y 7 de los Estatutos.
f) Hacerse cargo del inventario de bienes y documentos más relevantes
de la Cofradía, que actualizados le entregue
la Junta de Gobierno precedente.
g) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para
legitimar actuaciones respecto de terceros, y
otorgar poderes a abogados y a procuradores de los Tribunales
para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
h) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido
por la Asamblea General y lo establecido en el
derecho.
i) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero
en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14º.-
REUNIONES.
La
Junta de Gobierno celebrará tantas reuniones como crea conveniente
el Hermano Mayor, por iniciativa personal o a petición de un tercio
de los miembros de la misma. No obstante se celebrará una antes
del día del desfile penitencial para preparar la procesión
y otra una vez finalizada la Semana Santa para ver los defectos que se
hayan observado a fin de corregirlo al año siguiente.
La forma de celebrar las reuniones será establecida por la misma
Junta de Gobierno.
Artículo 15º.- ELECCION DE HERMANO MAYOR.
Cada cuatro años se celebrará una Asamblea General de elecciones,
no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado.
Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de
antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe
en el artículo 34 de estos Estatutos.
Artículo 16º.
Podrán
presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre
que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Cofradía desde la última
alta, al menos de un año como miembro activo.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos activos como mínimo.
Artículo 17º.
En
la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse
los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:
a)
El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral,
se extenderá desde el día de la
convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de
la fecha fijada para la elección.
b)
La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral
se hará dentro de los tres días
siguientes y a continuación será expuesta la resolución
de la Junta en el tablón de anuncios de
la sede de la Cofradía, pudiendo presentarse reclamaciones durante
los cuatro días sucesivos.
c)
La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los
dos días siguientes reservando el último
día antes de las elecciones para que en el mismo tablón
de anuncios aparezcan dichas resoluciones.
Artículo 18º.
Tendrán
derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad
en la Cofradía como tales.
Artículo 19º.
Ostentará
el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría
absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido
se procederá a una segunda votación en la que será
suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado
de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor
antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia
en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación
entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá
el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato,
se procederá a realizar una primera votación en la que el
candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría
absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará
a efecto una segunda votación en la que solo será necesaria
la mayoría simple.
Artículo 20º.
La
organización y control de las elecciones la llevará una
Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros:
* El Secretario de la Cofradía como Presidente.
* Un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario
* Un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta de Gobierno
como Vocal.
Este último componente será designado por la Junta de Gobierno.
Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá
establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un
turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Artículo 21º.
El
tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro
años. En caso de ser reelegido no podrá ostentar su cargo
por un período de más de ocho años consecutivos.
Artículo 22º.
En
caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar
ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de
Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendrían lugar dentro
del plazo máximo de sesenta días se elija al Hermano Mayor.
Artículo 23º.
La
elección del Hermano Mayor y la designación de los demás
miembros de la Junta de Gobierno, realizada por el mismo, surtirá
efecto cuando sea confirmada por el obispo de la Diócesis, momento
en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará
y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes
y documentos pertenecientes a la Cofradía.
Artículo 24º.- FUNCIONES DEL HERMANO
MAYOR.
El
Hermano Mayor de la Cofradía ostenta la representación legal
de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta
de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de
las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno
para su confirmación, así
como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 36. c), el
cambio de domicilio social, las modificaciones
de los Estatutos y la extinción de la Cofradía
a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta de gobierno y en su caso a los
que tuvieran que cubrir las vacantes.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Cofradía
a tenor de los Estatutos.
Artículo 25º.-
CESE DEL HERMANO MAYOR.
El
hermano mayor cesará por una de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo por el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño
de su cargo.
c)
Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno
por algún motivo grave lo crea necesario,
pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General
que decidirá sobre el caso.
Artículo 26º.- VICE-HERMANO MAYOR.
El
Vice- Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones
cuando este no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos
distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de
este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo
de sesenta días.
Artículo 27º.-
SECRETARIO.
El
Secretario de la Cofradía, que lo será también de
la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:
a) Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas
Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de
la Cofradía, en donde figuren los temas
tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a termino los acuerdos tomados,
los cumplimenten.
d) Llevar los registros de las altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del
Hermano Mayor.
f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos
más relevantes de la Cofradía de los que
debe existir en la parroquia de Nuetra Señora de la Consolación
copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea
General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones,cartas
y todos cuantos documentos ordene la Junta
de Gobierno.
Artículo 28º.-
EL VICE-SECRETARIO.
El
Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones
cuando este no pueda actuar.
Artículo 29º.-
TESORERO.
El
Tesorero de la Cofradía tendrá las siguientes funciones:
a)
Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto
ordinario y extraordinario de la Cofradía.
b) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según
los Estatutos.
c) Cuidar del inventario de los bienes de la Cofradía, que deberá
tener actualizado.
d) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas tener a
disposición de los cofrades que lo deseen los
justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
e) Los bienes económicos de la Cofradía los depositará
en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno
determine, de los cuales dispondrá de la forma que esta Junta decida.
Artículo 30º.-
VICE-TESORERO
El Vice-Tesorero
sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste
no pueda actuar.
Artículo 31º.- VOCALES.
La
Junta de Gobierno de la Cofradía estará integrada por los
siguientes vocales:
a) Capataz del paso, que se preocupará del montaje del mismo y
de los hermanos de andas.
b) Vocal de Culto y atención espiritual de los cofrades que se
responsabilizará de los fines señalados
en el artículo 4, apartados 1 y 3.
c) Vocal de estación de penitencia, encargado de organizar y preparar
el desfile procesional de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 4, apartado 1 b) y en las disposiciones
del Reglamento de régimen Interno de la Cofradía.
d) Vocal de evangelización que se responsabilizará de los
fines señalados en el artículo 4, apartado
2.
e) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará
de los fines señalados en el artículo
4, apartado 4.
f) Otros vocales que, según las necesidades de la Cofradía,
el Hermano Mayor considere oportuno añadir.
Cada uno de los vocales puede hacerse de un equipo con los hermanos que
necesite para realizar su misión.
Artículo
32º.- CAMARERA
La camarera de la Virgen, realizará entre otros los siguientes
servicios:
a) Cuidar y conservar los vestidos de la Virgen así como los manteles
litúrgicos del Altar de la Titular.
b) Vestir a la imagen para el Setenario y para el desfile procesional.
c) Preparar y adornar el trono de la Virgen para los actos de culto anuales,
de acuerdo con el Párroco o Rector de la Iglesia
y con el Vocal de cultos.
d) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla
de la Titular.
e) Responsabilizarse de la confección de las túnicas necesarias
para el desfile procesional y cuidar de la buena presentación
de las mismas.
f) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.
Artículo 33º.-
CONSILIARIO
El
Consiliario de la Cofradía será el Párroco de Doña
Mencía, a no ser que el Sr. Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido
en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones
de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, para lo que deberá
ser citado previamente como al resto de los hermanos. Tendrá derecho
de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación
espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta
mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la
participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de
acuerdo con los objetivos de la cofradía. Asímismo, desarrollará
siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales
parroquiales o interparroquiales.
TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Artículo 34º.-
REUNIONES.
La
Asamblea General o la Junta de Gobierno quedará constituida, en
primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de
los convocados, y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los
asistentes.
Artículo 35º.-
ACUERDOS.
Para
tomar acuerdos en la Asamblea General, o en la Junta de Gobierno, se requerirá
la mayoría absoluta de los votos válidos en los primeros
escrutinios, y será suficiente la mayoría relativa en el
siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción
de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo
en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios
de votos válidos.
TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 36º.
Corresponde
al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades
de la Cofradía.
b) El nombramiento del Consiliario de la Cofradía y la facultad
de removerlo a tenor establecido en el Derecho Canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía
en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo
de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor, así como
la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
f) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes
de la Cofradía de acuerdo con las normas del
Derecho Canónico vigente.
h) Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente atribuye.
TITULO
VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Artículo 37º.
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar
bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho Canónico
vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias
o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre
bienes que por título legítimo le sobrevengan.
TITULO VIII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD
Artículo 38º.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
La
modificacion a los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea
General, de acuerdo con el artículo 35. Las modificaciones una
vez realizadas por la Cofradía precisan para entrar en vigor de
la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 39º.-
EXTINCION Y DISOLUCIÓN.
La
Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea
General extraordinaria, de acuerdo con el artículo 35. Asimismo,
por causas graves, podrá ser suprimida la Cofradía por decisión
del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor
y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 40º.-
DESTINO DE LOS BIENES.
En
Caso de extinción o disolución de la Cofradía, los
bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales
de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
Doña Mencía, 18 de Noviembre de 1.995.
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